Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título SEGUNDO: De los Permisos

Capítulo II: Requisitos para la Obtención de Permisos

Sección I: Permiso para liberación experimental al ambiente

Artículo 44. La resolución a una solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.