Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título DÉCIMO: Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación
Capítulo I: Inspección y Vigilancia
Artículo 114. Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En materia de restauración o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, podrá ser aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.