Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título DÉCIMO: Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación
Capítulo I: Inspección y Vigilancia
Artículo 113. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.