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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN

Capítulo SEGUNDO: DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Artículo 9. El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se determine en el Reglamento. El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

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