Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN
Capítulo SEGUNDO: DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 9. El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se determine en el Reglamento. El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.