Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN
Capítulo SEGUNDO: DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 8. La Secretaría elaborará el Programa en los términos de la Ley de Planeación.
El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación del Programa, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.