Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS SANCIONES

Capítulo SEGUNDO: DE LAS SANCIONES

Artículo 29. La Comisión sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información a que hacen referencia los artículos 20 y 21 de esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, la Comisión aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.