Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título CUARTO: DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Capítulo SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Artículo 23. Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético. Para ello, la Secretaría deberá coordinarse con las autoridades y dependencias competentes a fin de determinar los equipos y aparatos que deban contener dicha información. La Comisión elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información a que se refiere este precepto.