Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título CUARTO: DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Capítulo PRIMERO: DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA
Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.