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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

    II. Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

    III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

    IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

    V. Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

    VI. Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

    VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

    VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía.

    IX. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.

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