Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento sustentable de la energía: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.
II. Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
IV. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.
V. Ley: La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VI. Programa: El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía.
IX. Subsistema: El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.