Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título TERCERO: DE LOSÓRGANOS
Capítulo SEGUNDO: DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 16. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.
Las convocatorias a las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.