Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título TERCERO: DE LOSÓRGANOS
Capítulo SEGUNDO: DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
Artículo 15. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar el Programa y el Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir observaciones al respecto;
II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir recomendaciones al respecto;
III. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;
IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;
V. Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general,y
VI. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.