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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Título TERCERO: DE LOSÓRGANOS

Capítulo SEGUNDO: DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Artículo 15. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. I. Revisar el Programa y el Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir observaciones al respecto;

    II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir recomendaciones al respecto;

    III. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

    IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;

    V. Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general,y

    VI. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.

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