Ley de Asistencia Social
Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 50. Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.
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Artículo 50. Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.
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