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Ley de Asistencia Social

Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana

Artículo 49. El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

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