Ley de Asistencia Social
Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 49. El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.