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Ley de Asistencia Social

Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana

Artículo 46. El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.

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