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Ley de Asistencia Social

Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana

Artículo 45. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

  1. a) Establecer programas conjuntos;

    b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

    c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

    d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

    e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

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