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Ley de Asistencia Social

Capítulo II: Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

  1. I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    1. a) Desnutrición;

      b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

      c) Maltrato o abuso;

      d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

      e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

      f) Vivir en la calle;

      g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;

      h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

      i) Infractores y víctimas del delito;

      j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

      k) Ser migrantes y repatriados, y

      l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

      Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    II. Las mujeres:

    1. a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

      b) En situación de maltrato o abandono, y

      c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

    IV. Migrantes;

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

    IX. Indigentes;

    X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

    XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

    XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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