Ley de Asistencia Social
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.