Ley de Asistencia Social
Capítulo VI: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 31. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, El Organismo contará con los siguientes órganos superiores:
a) Junta de Gobierno, y
b) Dirección General.
La vigilancia de la operación del Organismo quedará a cargo de un Comisario.