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Ley de Asistencia Social

Capítulo VI: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 30. El patrimonio del Organismo, se integrará con:

  1. a) Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;

    b) Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;

    c) Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

    d) Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

    e) Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y

    f) En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

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