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Ley de Asistencia Social

Capítulo V: Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 26. Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

  1. a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;

    b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;

    c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;

    d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y

    e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.

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