Ley de Asistencia Social
Capítulo V: Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
Artículo 26. Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;
b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;
c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;
d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social, y
e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social.