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Ley de Asistencia Social

Capítulo V: Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 25. El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

  1. a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;

    b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal;

    d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y

    e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

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