Ley de Asistencia Social
Capítulo IV: Concurrencia de la Asistencia Social
Artículo 18. Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.