Ley de Asistencia Social
Capítulo IV: Concurrencia de la Asistencia Social
Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.