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Ley de Asistencia Social

Capítulo III: Servicios de la Asistencia Social

Artículo 13. Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

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