Ley de Asistencia Social
Capítulo III: Servicios de la Asistencia Social
Artículo 13. Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.