Ley de Asistencia Social
Capítulo III: Servicios de la Asistencia Social
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;
c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores e inválidos sin recursos;
f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, e
i) La prestación de servicios funerarios.
II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;
III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;
IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;
V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;
VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;
VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;
VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;
IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;
X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;
XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y
XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.