Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título tercero: De las recompensas militares
Capítulo II: De las Condecoraciones
Artículo 66. El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.