Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título tercero: De las recompensas militares

Capítulo II: De las Condecoraciones

Artículo 53. Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

  1. I. Valor Heroico;

    II. Mérito Militar;

    III. Mérito Técnico;

    IV. Mérito Facultativo;

    V. Mérito Docente;

    VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;

    VII. De Perseverancia;

    VIII. De Retiro;

    IX. De Servicios Distinguidos;

    X. De la Legión de Honor, y

    XI. Mérito Deportivo.

    Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.