Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título tercero: De las recompensas militares
Capítulo II: De las Condecoraciones
Artículo 53. Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:
I. Valor Heroico;
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;
VII. De Perseverancia;
VIII. De Retiro;
IX. De Servicios Distinguidos;
X. De la Legión de Honor, y
XI. Mérito Deportivo.
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.