Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título tercero: De las recompensas militares
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 52. La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.