Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Título QUINTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION
Capítulo SEGUNDO: Del recurso de revisión
Artículo 36. Para los efectos de este título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta ley se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.