Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Título QUINTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION

Capítulo PRIMERO: De las infracciones y sanciones

Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:

  1. I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;

    II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;

    III. Situación económica y grado de instrucción del infractor;

    IV. La reincidencia, si la hubiere, y

    V. El daño causado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.