Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Título QUINTO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION
Capítulo PRIMERO: De las infracciones y sanciones
Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:
I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;
II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;
III. Situación económica y grado de instrucción del infractor;
IV. La reincidencia, si la hubiere, y
V. El daño causado.