Ley de Aguas Nacionales
Título SEGUNDO: Administración del Agua
Capítulo III: Comisión Nacional del Agua
Artículo 9 BIS 1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, "la Comisión" contará en el nivel nacional con:
a. Un Consejo Técnico, y
b. Un Director General.