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Ley de Aguas Nacionales

Título SEGUNDO: Administración del Agua

Capítulo III: Comisión Nacional del Agua

Artículo 9 BIS 1. Para el despacho de los asuntos de su competencia, "la Comisión" contará en el nivel nacional con:

  1. a. Un Consejo Técnico, y

    b. Un Director General.

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