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Ley de Aguas Nacionales

Título SEGUNDO: Administración del Agua

Capítulo III: Comisión Nacional del Agua

Artículo 9 BIS. Los recursos financieros y de otraíndole al cargo de "la Comisión" y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados en el Reglamento Interior de "la Secretaría", la cual respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en los instrumentos jurídicos que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

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