Ley de Aguas Nacionales
Título SEGUNDO: Administración del Agua
Capítulo III: Comisión Nacional del Agua
Artículo 9 BIS. Los recursos financieros y de otraíndole al cargo de "la Comisión" y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados en el Reglamento Interior de "la Secretaría", la cual respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en los instrumentos jurídicos que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.