Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Aguas Nacionales

Título SEXTO: Usos del Agua

Capítulo II: Uso Agrícola

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 52 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

  1. I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;

    II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

    III. El programa hídrico por cuenca hidrológica;

    IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;

    V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

    VI. El censo de propietarios o poseedores de tierras, y

    VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.