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Ley de Aguas Nacionales

Título SEGUNDO: Administración del Agua

Capítulo V: Organización y Participación de los Usuarios y de la Sociedad

Artículo 14. En elámbito federal, "la Comisión" acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de lapresente Ley y sus reglamentos.

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