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Ley de Aguas Nacionales

Título DÉCIMO: Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I: Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 123 BIS 1. En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión" formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

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