Ley de Aguas Nacionales
Título DÉCIMO: Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo I: Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 123 BIS 1. En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión" formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.