Ley de Aguas Nacionales
Título DÉCIMO: Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo I: Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 123 BIS. "La Autoridad del Agua" iniciará los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o Títulos, en contravención a esta Ley, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal.