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Ley de Aguas Nacionales

Título DÉCIMO: Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I: Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 123 BIS. "La Autoridad del Agua" iniciará los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o Títulos, en contravención a esta Ley, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal.

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