Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Capítulo I
Artículo 4o. El aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.