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Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Capítulo I

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Comisión. La Comisión Reguladora de Energía;

    II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica,y que se enumeran a continuación:

    1. a) El viento;

      b) La radiación solar, en todas sus formas;

      c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

      d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

      e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

      f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y

      g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;

    III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando los costos o beneficios de los productores o compradores de un bien o servicio son diferentes de los costos o beneficios sociales totales que involucran su producción y consumo;

    IV. Estrategia. La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

    V. Generador. Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;

    VI. Ley. La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

    VII. Programa. El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;

    VIII. Secretaría. La Secretaría de Energía, y

    IX. Suministrador. Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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