Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Capítulo I
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Comisión. La Comisión Reguladora de Energía;
II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica,y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;
III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando los costos o beneficios de los productores o compradores de un bien o servicio son diferentes de los costos o beneficios sociales totales que involucran su producción y consumo;
IV. Estrategia. La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
V. Generador. Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;
VI. Ley. La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
VII. Programa. El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;
VIII. Secretaría. La Secretaría de Energía, y
IX. Suministrador. Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.