Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Capítulo III
Artículo 20. Las atribuciones de la Comisión, referidas en el artículo 7o. de la presente Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siemprey cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la propia Comisión.