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Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Capítulo III

Artículo 19. Los Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables.

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