Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Capítulo III
Artículo 19. Los Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables.