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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo V: De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación

Artículo 95. Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:

  1. I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;

    II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;

    III. Porque se le revoque la autorización para operar;

    IV. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y

    V. Por resolución judicial.

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