Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo V: De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación
Artículo 94. Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Financiera Popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los Artículos 105 y 112 de la presente Ley.