Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo V: De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación
Artículo 90. El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Financieras Populares de alguno de los mecanismos siguientes:
I. La escisión;
II. La fusión;
III. La venta;
IV. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, y
V. La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.