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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo V: De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación

Artículo 90. El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Financieras Populares de alguno de los mecanismos siguientes:

  1. I. La escisión;

    II. La fusión;

    III. La venta;

    IV. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, y

    V. La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.

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