Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo IV: De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar
Sección Segunda: De las Sociedades Financieras Populares no afiliadas
Artículo 89. Las Federaciones podrán prestar servicios complementarios a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas, a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una Sociedad Financiera Popular afiliada.