Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 8o. En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. La legislación civil federal;
III. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta Ley, y
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria.
Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las Sociedades Financieras Populares con tal caráctery en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.