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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 8o. En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

  1. I. La legislación mercantil;

    II. La legislación civil federal;

    III. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta Ley, y

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria.

    Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las Sociedades Financieras Populares con tal caráctery en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

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