Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 7o. Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural que operen en apego a la presente Ley, estarán exceptuadas de la prohibición contenida en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.