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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 7o. Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural que operen en apego a la presente Ley, estarán exceptuadas de la prohibición contenida en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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