Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo IV: De los contratos de afiliación y de supervisión auxiliar

Sección Primera: De las Sociedades Financieras Populares afiliadas

Artículo 81. Las Sociedades Financieras Populares podrán afiliarse a una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar.

La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, durante los meses de enero y julio, un listado en el que se exprese de manera diferenciada, a las Sociedades Financieras Populares afiliadas, así como a aquéllas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.