Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo III: De las medidas correctivas

Artículo 80. En aquellos casos previstos en los Artículos 75, 78 y 90 de esta Ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con aprobación del Comité de Protección al Ahorro, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedadno celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Capítulo V del Título Tercero de esta Ley.

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser hasta por el cincuenta por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección para la Sociedad Financiera Popular de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro, siempre que los depósitos sean líquidos yexigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el Artículo 105 de esta Ley.

El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el procedimiento correspondiente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.