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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo II: De la organización y objeto de las Federaciones

Artículo 68. Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

  1. I. Solicitar a losórganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;

    II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y

    III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.

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