Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
Capítulo II: De la organización y objeto de las Federaciones
Artículo 68. Son facultades del Comité de Supervisión, además de las conferidas en esta Ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:
I. Solicitar a losórganos de la Sociedad Financiera Popular, la información necesaria para la supervisión auxiliar;
II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración, y
III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la Federación determinen.