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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 15. El fondo de obra social se destinará a la realización de obras sociales en los términos que establezcan los estatutos de la Sociedad Financiera Popular.

Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la Sociedad Financiera Popular, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la Sociedad.

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